Artículo 73.
Artículo 73 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Cuando la Junta de Comunidad, la respectiva Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos o la Administración forestal consideren que el aprovechamiento que se viene realizando en los montes vecinales a que se refiere este Reglamento no es el más conveniente para su explotación racional, elevarán una propuesta razonada al Ayuntamiento en el que radique el grupo comunitario.
Dicho Ayuntamiento procederá, en el plazo de quince días, a incoar un expediente sobre posible transformación de la explotación. Tal expediente podrá, también, ser iniciado de oficio por acuerdo del propio Ayuntamiento.