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Decreto Vigente

Artículo 74.

Artículo 74 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

Texto consolidado

El Ayuntamiento dará traslado de la propuesta, en el plazo de ocho días, a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, al objeto de que su titular ordene a los Servicios técnicos idóneos de la misma su estudio, figurando en todo caso el del Servicio Forestal bajo cuya jurisdicción se encuentre el monte.

Los estudios técnicos, recogiendo los elementos de juicio básicos contenidos en la propuesta inicial de transformación, considerarán, en lo posible, el tiempo necesario para llevar a cabo ésta, las diversas etapas para su ejecución y el modo de atender las necesidades de los beneficiarios de los aprovechamientos, así como cualquier otra circunstancia cuyo conocimiento sea útil para la mejor resolución del expediente. También deberán contener un sucinto estudio económico sobre el coste probable de la transformación y posibles fórmulas para financiarla.

A la vista de los estudios técnicos, el Delegado provincial de Agricultura formulará su informe, conteniendo la solución o soluciones que considere como más acertadas acerca de la pretendida transformación. Este informe deberá remitirse al Ayuntamiento, dentro del plazo de dos meses desde que se haya recibido la comunicación de la Corporación municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

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