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Decreto Vigente

Artículo 72.

Artículo 72 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

Texto consolidado

La enajenación de aprovechamientos de maderas y leñas, resinas y otros análogos, necesitará preceptivamente licencia de la Administración forestal.

Si la superficie arbolada del monte estuviese comprendida entre 100 y 250 hectáreas, se requerirá que los aprovechamientos citados se realicen con arreglo a un plan técnico al que deberán acomodarse las licencias correspondientes, salvo razones extraordinarias apreciadas por la Administración Forestal.

Si la superficie arbolada fuese superior a las 250 hectáreas será obligatoria la redacción de un proyecto de ordenación al que deberán atenerse los aprovechamientos, salvo que la espesura defectiva del monte o razones de otro orden que disminuyan el valor de los productos a enajenar, apreciadas así por la Administración, aconsejen lo contrario.

Estos planes técnicos y ordenaciones requerirán la inclusión de un 15 por 100 del valor estimado de los aprovechamientos para su inversión en mejoras que garanticen la integridad y la conservación del predio.

Cuando en un monte vecinal se trate de realizar un aprovechamiento de pastos por ganado que no sea propiedad del grupo comunitario, la Junta Vecinal comunicará a la Administración forestal el nombre del arrendatario, plazo del arrendamiento, número de cabezas de ganado y clase de éste que a su entender sean admisibles en el predio, así como cualquier otra circunstancia que sea necesaria a juicio de dicha Administración, para que ésta pueda decidir sobre la compatibilidad del aprovechamiento con la conservación del monte y, en consecuencia, se pueda expedir la licencia procedente.

Para los aprovechamientos de canteras, minas y otros que exijan ocupaciones temporales de terreno, se estará a lo dispuesto en la y Reglamento de Montes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

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