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Decreto Vigente

Artículo 71.

Artículo 71 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

Texto consolidado

Los aprovechamientos de pastos, cultivos eventuales, esquilmos, pinochas, leñas de matorral y leñas caídas, se realizarán con arreglo a la costumbre del lugar, con las limitaciones previstas en este Reglamento.

Si la zona dedicada a pastoreo superase las 500 hectáreas, su aprovechamiento se hará con arreglo a un plan técnico aprobado por la Administración forestal.

Los aprovechamientos de leñas se realizarán según costumbre, debiendo atenerse su ejecución a las normas técnicas que, si a ello hubiere lugar, fije la Administración forestal.

La gestión técnica de la Administración forestal en todos estos aprovechamientos será gratuita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

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