Artículo 71.
Artículo 71 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Los aprovechamientos de pastos, cultivos eventuales, esquilmos, pinochas, leñas de matorral y leñas caídas, se realizarán con arreglo a la costumbre del lugar, con las limitaciones previstas en este Reglamento.
Si la zona dedicada a pastoreo superase las 500 hectáreas, su aprovechamiento se hará con arreglo a un plan técnico aprobado por la Administración forestal.
Los aprovechamientos de leñas se realizarán según costumbre, debiendo atenerse su ejecución a las normas técnicas que, si a ello hubiere lugar, fije la Administración forestal.
La gestión técnica de la Administración forestal en todos estos aprovechamientos será gratuita.