Artículo 70.
Artículo 70 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Los aprovechamientos de los montes vecinales en mano común se considerarán divididos en la siguiente forma:
a) Directos y gratuitos, y
b) Con rendimientos pecuniarios.
Serán aprovechamientos directos y gratuitos aquellos que realicen los vecinos de modo que los productos aprovechados redunden íntegramente en su beneficio particular o familiar, sin proporcionar rendimientos pecuniarios inmediatos.
Serán aprovechamientos con rendimiento pecuniario los que se produzcan mediante la enajenación del objeto del aprovechamiento.