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Ley Foral Vigente

Artículo 72. Infracciones viarias.

Artículo 72 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

Tienen la consideración de infracciones administrativas viarias las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ley Foral, de acuerdo con la tipificación en ella establecida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

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