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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo. 73 Clases de infracciones.

Artículo 73 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

Texto consolidado

1. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio y de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de las zonas funcionales y de servicio o de la zona de dominio público adyacente titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a los usuarios de las carreteras.

c) Falta de pago del canon por uso de determinadas infraestructuras viarias o del recargo de gestión.

2. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio, de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la explanación de la carretera o a las zonas funcionales y de servicio o de protección, siempre que, en estos dos últimos casos, pongan en peligro a los usuarios de la carretera.

c) Deteriorar intencionadamente cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación, o modificar sus características o situación.

d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma. e) Realizar cualquier clase de publicidad contraviniendo lo dispuesto en esta Ley Foral.

3. Son infracciones muy graves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en la explanación de la carretera, en sus zonas funcionales y de servicio, de protección o en la zona comprendida entre la carretera y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior y afecten, además, a la seguridad vial.

b) Sustraer o, intencionadamente, destruir o deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación, señalización y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar intencionadamente cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

d) Establecer en las zonas de protección, instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.#da-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 23/2022, de 1 de julio, reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra..

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