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Ley Vigente

Artículo 72. Código de Ética Profesional.

Artículo 72 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. En el marco de la Estrategia de ética en servicios sociales de Andalucía, la Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá junto a las organizaciones profesionales y colegios profesionales la elaboración de un código de ética profesional que garantice la reflexión ética en la práctica de la intervención social, el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Asimismo, y de acuerdo a los principios de la responsabilidad social empresarial, la Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá junto a las personas o entidades proveedoras de servicios sociales la elaboración de un código ético como mecanismo orientador de sus acciones en los procesos de contratación, compras, almacenes, distribución logística y demás procesos de gestión administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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