Artículo 73. La planificación de los servicios sociales.
Artículo 73 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de servicios sociales será la responsable de impulsar una planificación ordenada y prospectiva de las estrategias, recursos, servicios y prestaciones de servicios sociales en Andalucía. Las entidades locales y demás organizaciones y entidades que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tienen la obligación de colaborar y participar en los procesos de planificación en los términos en que estos se formulen.