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Ley Vigente

Artículo 72. Obligación de realizar ajustes razonables de los puestos de trabajo.

Artículo 72 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Las empresas y entidades empleadoras están obligadas a adoptar las medidas preventivas y de protección adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad en la empresa en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, ejercer su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que estas medidas supongan una carga excesiva o desproporcionada para la empresa.

2. Para determinar si una carga es excesiva o desproporcionada se debe tener en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, incluidos los costes financieros y de otro tipo que implican estas medidas, las ayudas o subvenciones públicas para la adaptación, así como el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.

3. Se consideran ajustes razonables del puesto de trabajo las siguientes acciones a desarrollar en los puestos, entornos y centros de trabajo a cargo de la empresa para garantizar las condiciones básicas de accesibilidad en materia de empleo:

a) Adaptar las dependencias utilizadas por el personal trabajador de forma que las personas con discapacidad puedan acceder a ellas y utilizarlas en condiciones de igualdad al resto.

b) Adquirir o modificar mobiliario, equipos, aplicaciones informáticas, útiles o herramientas para adaptar el puesto de trabajo, en condiciones de seguridad, comodidad, utilización y usabilidad, para que las personas con discapacidad lleven a cabo sus tareas.

c) Adquirir e implementar soluciones tecnológicas para la comunicación, formación e información en el puesto de trabajo.

4. Para el análisis de accesibilidad se puede utilizar la norma UNE 170.001-1/2007: Accesibilidad universal. Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad en el entorno, o norma técnica que la modifique o mejore.

5. Las medidas previstas en este artículo son aplicables igualmente al empleo público y las administraciones públicas empleadoras, que pueden desarrollar la regulación propia y las medidas adecuadas para la adaptación de puestos de trabajo y las medidas de formación y de empleo necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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