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Ley Vigente

Artículo 73. Procedimiento.

Artículo 73 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. La persona trabajadora con discapacidad comunicará a la empresa la necesidad de adaptar el puesto de trabajo, en su caso, para que la empresa aprecie, valore y planifique las intervenciones necesarias.

2. La denegación y no realización de ajustes razonables en esta materia se considera conducta discriminatoria, salvo que se acredite adecuadamente la existencia de una carga desproporcionada o indebida para la realización de las modificaciones y adaptaciones necesarias del entorno físico, cognitivo y de comunicación.

3. Cuando el ajuste propuesto resulte imposible o inviable para garantizar la integridad física de la persona trabajadora, siempre que sea posible, se debe ofrecer a la persona con discapacidad un puesto de trabajo alternativo de similares características para garantizar el empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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