Artículo 73. Procedimiento.
Artículo 73 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. La persona trabajadora con discapacidad comunicará a la empresa la necesidad de adaptar el puesto de trabajo, en su caso, para que la empresa aprecie, valore y planifique las intervenciones necesarias.
2. La denegación y no realización de ajustes razonables en esta materia se considera conducta discriminatoria, salvo que se acredite adecuadamente la existencia de una carga desproporcionada o indebida para la realización de las modificaciones y adaptaciones necesarias del entorno físico, cognitivo y de comunicación.
3. Cuando el ajuste propuesto resulte imposible o inviable para garantizar la integridad física de la persona trabajadora, siempre que sea posible, se debe ofrecer a la persona con discapacidad un puesto de trabajo alternativo de similares características para garantizar el empleo.