Artículo 72. Apoyo en el proceso de retorno.
Artículo 72 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica desarrollará, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para una adecuada información, orientación y seguimiento de la persona retornada y de su familia, tanto en su país de procedencia como en su llegada a Galicia, para conseguir una plena inclusión en la sociedad gallega, desarrollando acciones específicas de asesoramiento sobre el acceso al empleo, con carácter previo y en el momento de su retorno.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, dispondrá de una unidad de gestión integral que dé a conocer a la población gallega residente en el exterior las ayudas y los programas existentes y facilite información y seguimiento personalizado a las personas gallegas retornadas y a sus familias.