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Ley Vigente

Artículo 71. Igualdad de condiciones en el acceso a programas y servicios.

Artículo 71 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

La Administración autonómica facilitará el asentamiento de las personas gallegas retornadas en igualdad de condiciones que el resto de la población de Galicia. A estos efectos, eliminará las eventuales barreras en el acceso a los programas y servicios de su competencia, prestando especial atención a las necesidades en el medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

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