Artículo 71. Igualdad de condiciones en el acceso a programas y servicios.
Artículo 71 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
La Administración autonómica facilitará el asentamiento de las personas gallegas retornadas en igualdad de condiciones que el resto de la población de Galicia. A estos efectos, eliminará las eventuales barreras en el acceso a los programas y servicios de su competencia, prestando especial atención a las necesidades en el medio rural.