Artículo 70. Afianzamiento de los vínculos con la población gallega residente en el exterior.
Artículo 70 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica llevará a cabo programas de carácter cultural, lingüístico, educativo, sociosanitario y de refuerzo de los vínculos dirigidos a la población gallega residente en el exterior, con la finalidad de fortalecer su sentido de pertenencia a Galicia.
2. El desarrollo de estos programas contemplará actuaciones específicamente dirigidas a la juventud y a las mujeres que favorezcan el retorno.