Artículo 73. Mercado laboral.
Artículo 73 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica identificará periódicamente las necesidades que presenta el mercado laboral gallego, con la finalidad de determinar los perfiles profesionales cuya carencia se ponga de manifiesto.
2. Igualmente, llevará a cabo programas de difusión de las posibilidades del mercado laboral gallego, así como de información sobre las alternativas y facilidades para asentarse en Galicia, entre los colectivos cuya atracción pretenda, y desarrollará programas de captación de mano de obra en correspondencia con la demanda del mercado laboral gallego.
3. La Administración autonómica diseñará y desarrollará programas de apoyo, asesoramiento y acompañamiento en materia de empleo dirigidos a la población que tuviera o pudiera tener interés por establecerse en Galicia.