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Ley Vigente

Artículo 72. El Subdirector General.

Artículo 72 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Texto consolidado

El Subdirector General es el órgano directivo que, bajo la supervisión del Director General de quien dependa, realiza las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General.

b) Ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el Director General.

c) Elaborar los programas de actuación específicos de la Subdirección.

d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.

e) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.

f) Las demás que le asigne el ordenamiento vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

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