El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 71. El Director General.

Artículo 71 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Texto consolidado

El Director General es el titular del órgano directivo que le esté encomendado y tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.

b) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.

c) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección General.

d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.

e) Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

f) Dictar, o proponer al Consejero según proceda, las resoluciones en las materias de la competencia del centro directivo.

g) Informar al Consejero en todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.

h) Formular propuestas al órgano competente, sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo.

i) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.

j) Las demás que le asigne el ordenamiento vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Más artículos de Ley 5/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.