El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 72. Disposiciones generales.

Artículo 72 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

Texto consolidado

1. Nadie podrá poseer o tener bajo su control con fines industriales o comerciales, medicamentos veterinarios o sustancias anabolizantes, antiinfecciosas, antiparasitarias, antiinflamatorias, hormonales o psicotrópicas o cualquier medicamento que constituya un riesgo para la salud, que puedan utilizarse como medicamento veterinario, a menos que tenga autorización expresa de la Consejería de Sanidad previo informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. Queda prohibida la elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción, dispensación y utilización de productos o preparados que se presenten con características de medicamentos veterinarios y no estén legalmente reconocidos como tales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

Más artículos de Ley 5/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.