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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 72. Tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 72 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-12.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de planificación potenciarán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural, previendo medidas destinadas a:

a) Garantizar una conectividad digital fiable y de calidad para el 100 % de localidades, de banda ancha y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan una adecuada transmisión de datos entre la ciudadanía, las empresas y la Administración, para alcanzar la igualdad de oportunidades y capacidades de acceso a las redes para todos los territorios, los grupos sociales y todas las empresas de la región.

b) Promover un despliegue territorialmente inclusivo de las infraestructuras y servicios de red de banda ancha rápida y ultra rápida en cualquier zona o territorio de la región, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.

c) Garantizar el acceso a los medios de información y contenidos audiovisuales, tanto los que puedan ser en un formato conocido como la radio y la televisión, u otros formatos más novedosos como las actuales plataformas de contenidos audiovisuales en streaming o medios de comunicación digitales, a través de una conexión de banda ancha para garantizar la pluralidad.

d) Mejorar la calidad de penetración del servicio de las TIC en los diversos sectores de actividad económica en el medio rural, particularmente en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

e) Impulsar la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en las zonas rurales, especialmente en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

f) Promover la plena incorporación de las mujeres en la sociedad de la información, mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones con la finalidad de reducir la brecha digital de género.

2. La Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de consumo, realizará actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha..

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