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Ley Vigente

Artículo 71. Eficiencia en el consumo de agua.

Artículo 71 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

Los objetivos de optimización del uso del agua, incluirán medidas que tengan por finalidad:

a) Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población del medio rural, particularmente de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo.

b) La implantación y ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos por zonas rurales o mancomunidades de municipios, garantizando, la disponibilidad para el consumo en poblaciones.

c) El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables, sin perjuicio del mantenimiento y apoyo a la conservación de los sistemas de regadío tradicional cuyos valores culturales justifiquen el mantenimiento de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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