Artículo 72. Cooperación con la institución del Defensor del Pueblo Europeo.
Artículo 72 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias propias de la institución del Defensor del Pueblo, el síndico o síndica de Greuges podrá mantener con la institución del Defensor del Pueblo Europeo las necesarias relaciones de cooperación a fin de compartir informaciones que puedan ser de interés mutuo, conforme a lo dispuesto en las normas estatales y europeas que resulten de aplicación.