El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 72. Infracciones leves.

Artículo 72 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves:

a) La leve incorrección con las autoridades deportivas, deportistas y público asistente a las pruebas o competiciones.

b) Las actitudes pasivas en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades deportivas competentes.

c) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.

d) En general, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

e) Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

Más artículos de Ley 2/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.