Artículo 72. Infracciones leves.
Artículo 72 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves:
a) La leve incorrección con las autoridades deportivas, deportistas y público asistente a las pruebas o competiciones.
b) Las actitudes pasivas en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades deportivas competentes.
c) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.
d) En general, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
e) Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.