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Ley Derogada

Artículo 71. Infracciones graves.

Artículo 71 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran, en todo caso, como infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, directivos y autoridades deportivas, o contra el público asistente a las pruebas o competiciones u otros deportistas.

c) La protesta injustificada o actuación que altere el normal desarrollo de una prueba o competición.

d) El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, cuando no revista el carácter de falta muy grave.

e) La organización de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales, sin la autorización correspondiente.

f) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y el decoro que exigen las actividades deportivas.

g) Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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