Artículo 72. Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas canarias.
Artículo 72 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. · BOE-A-1994-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-07.
Texto consolidado
Como parte de la estrategia de promoción de Canarias como plataforma atlántica, podrán establecerse Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión y en su normativa de desarrollo.
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias asegurarán la suficiencia y la autonomía financiera de dichas Zonas Francas.#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias..