Artículo 72. Infracciones leves.
Artículo 72 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
En materia de acuicultura, se consideran infracciones leves, las siguientes:
a) El deterioro de las balizas de señalización nocturnas de los establecimientos de acuicultura.
b) La falta de colaboración en las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
c) Las acciones u omisiones en que incurran los particulares que impliquen el incumplimiento de la obligación legal de información, comunicación o comparecencia, cuando sean requeridos por los agentes de la autoridad.
d) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de acuicultura no tipificado como infracción grave o muy grave.