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Ley Vigente

Artículo 71. Infracciones muy graves.

Artículo 71 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

En materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) La realización de actividades profesionales de pesca marítima en buques o embarcaciones que no cuenten con la correspondiente autorización.

b) La realización de actividades no permitidas en zonas protegidas de interés pesquero.

c) La obtención de las autorizaciones, ayudas o subvenciones para la pesca con base en documentos o información falsos.

d) La utilización de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, narcóticas o corrosivas.

e) El empleo en faenas de pesca o marisqueo de artes o métodos de arrastre.

f) La realización de actividades que causen o que por sus características puedan causar daños graves a los recursos marinos en las zonas declaradas protegidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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