Artículo 71. Infracciones muy graves.
Artículo 71 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
En materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La realización de actividades profesionales de pesca marítima en buques o embarcaciones que no cuenten con la correspondiente autorización.
b) La realización de actividades no permitidas en zonas protegidas de interés pesquero.
c) La obtención de las autorizaciones, ayudas o subvenciones para la pesca con base en documentos o información falsos.
d) La utilización de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, narcóticas o corrosivas.
e) El empleo en faenas de pesca o marisqueo de artes o métodos de arrastre.
f) La realización de actividades que causen o que por sus características puedan causar daños graves a los recursos marinos en las zonas declaradas protegidas.