Artículo 72.
Artículo 72 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Caso de quedar pastos sin adjudicar en la primera subasta, se celebrará una segunda diez días más tarde, a la que podrán concurrir los ganaderos del término municipal o de cualquier otro, rigiendo en ella como tipo mínimo de tasación el establecido en el artículo 85 de este Reglamento.
Si la segunda subasta se declarase desierta, los pastos se considerarán como sobrantes temporales para su utilización hasta el siguiente año ganadero, según proponga la Hermandad Sindical respectiva y acuerde la Junta Provincial de Fomento Pecuario.