Artículo 73.
Artículo 73 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
De las subastas y de las adjudicaciones directas se levantará la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los miembros asistentes de la Comisión Mixta. Una copia legalizada con la firma del Secretario y visada por el Presidente de la Hermandad se remitirá en el plazo de diez días a la Junta Provincial de Fomento Pecuario para constancia y archivo en dicho Organismo.