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Decreto Vigente

Artículo 71.

Artículo 71 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

Se celebrará una primera subasta de pastos, a la que únicamente podrán concurrir los ganaderos del término, inscritos como tales en la Hermandad Sindical, que no hayan obtenido por adjudicación directa la totalidad de los pastos que corresponderían al cupo de ganado reconocido a cada uno de ellos.

Las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta que a cada ganadero adjudicatario sólo podrá corresponderle el polígono o tracción de este que sea capaz de alimentar el número de cabezas de ganado con derecho inscrito y cuya posesión acredite en las cartillas ganaderas, o las que correspondan en el caso de reducción a que se alude en el artículo 59. Los ganaderos con cupos interiores al rebaño base podrán agruparse entre sí para poder pujar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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