Artículo 71. Obligaciones frente a terceros.
Artículo 71 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.
Texto consolidado
1. Las IIC de carácter financiero podrán endeudarse hasta el límite conjunto del 10% de su activo para resolver dificultades transitorias de tesorería, siempre que se produzca por un plazo no superior a un mes, o por adquisición de activos con pago aplazado, con las condiciones que establezca la CNMV. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, los débitos contraídos en la compra de activos financieros en el período de liquidación de la operación que establezca el mercado donde se hayan contratado.
2. Las sociedades de inversión podrán, además, contraer préstamos para la adquisición de inmuebles indispensables para la continuación de sus actividades hasta un 10% de su activo, sin que en ningún caso su endeudamiento total pueda superar el 15% de sus activos.
3. Ni las sociedades gestoras en relación con las IIC por ellas gestionadas ni las sociedades de inversión podrán realizar ventas al descubierto de los activos financieros a los que se refiere el artículo 48.1.c), d) y h). Tampoco podrán realizar ventas al descubierto de valores no cotizados. En cualquier caso, las ventas al descubierto de los valores e instrumentos financieros de los previstos en el artículo 48.1.a) estará sujeta a la obligación de mantener liquidez adicional, que se calculará diariamente en función de la cotización del valor o instrumento de que se trate, en los términos que establezca la CNMV.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.