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Orden Vigente

Artículo 71. Objeto.

Artículo 71 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

1. Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.c) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la distribución de largometrajes y cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificadas en los periodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias, con las siguientes modalidades:

a) Ayudas generales a la distribución: destinadas a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original. Para acceder estas ayudas será necesario que los solicitantes sean distribuidores independientes, y que se trate de películas con una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen. El distribuidor podrá solicitar la excepción de este requisito de forma debidamente razonada. En esta modalidad podrá subvencionarse hasta el 50 por 100 del coste del tiraje de copias, del subtitulado, y de los gastos de publicidad y promoción.

b) Ayudas especiales a la distribución: destinadas a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva, incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet. En esta modalidad podrá subvencionarse hasta el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate.

2. No serán reconocidos al distribuidor los conceptos mencionados, o la parte proporcional correspondiente, cuando en todo o en parte hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

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