Artículo 70. Obligaciones del beneficiario de la ayuda a la producción de cortometrajes realizados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el productor beneficiario deberá entregar una copia de la película, en los términos del artículo 17.2, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.