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Ley Foral Vigente

Artículo 71. Imposición de medidas correctoras.

Artículo 71 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad sometida a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental o evaluación de afecciones ambientales, el departamento competente en materia de medio ambiente requerirá a la persona titular para que corrija las citadas deficiencias en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas correctoras que deba adoptar y que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses.

2. En el caso de las actividades clasificadas corresponde a la entidad local ordenar la corrección de las deficiencias advertidas en la forma prevista en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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