Artículo 71. Imposición de medidas correctoras.
Artículo 71 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
1. Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad sometida a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental o evaluación de afecciones ambientales, el departamento competente en materia de medio ambiente requerirá a la persona titular para que corrija las citadas deficiencias en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas correctoras que deba adoptar y que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses.
2. En el caso de las actividades clasificadas corresponde a la entidad local ordenar la corrección de las deficiencias advertidas en la forma prevista en el apartado anterior.