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Ley Foral Vigente

Artículo 70. Medidas de aseguramiento.

Artículo 70 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental de carácter sectorial, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales o licencia de actividad clasificada previstas en la presente ley foral podrá supeditarse, motivadamente por el órgano que la ha concedido, al depósito de una fianza o a la suscripción por parte de la persona titular de la actividad de un seguro obligatorio de responsabilidad ambiental que garantice la reparación o minimización de los daños que pudieran ocasionarse por la actividad o instalación autorizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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