El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 72. Suspensión de actividades.

Artículo 72 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

El órgano sustantivo, en el caso de evaluación de impacto ambiental o de afecciones ambientales; el departamento competente en materia de medio ambiente, en el caso de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada; o la entidad local, en el caso de actividades clasificadas, podrán ordenar la paralización, con carácter preventivo y siempre previa audiencia de las personas interesadas, de cualquier proyecto, instalación o actividad sometida a intervención ambiental, en fase de construcción o de explotación, total o parcialmente, por cualquiera de los siguientes motivos:

a) La puesta en marcha o ejecución del plan, proyecto, instalación o actividad sin contar con la autorización ambiental integrada, la autorización ambiental unificada, la declaración ambiental estratégica, la declaración de impacto ambiental, el informe de afecciones ambientales o la licencia de actividad clasificada o la declaración responsable,

b) Ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de intervención ambiental.

c) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del plan, proyecto, instalación o actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Más artículos de Ley Foral 17/2020

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 17/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.