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Ley Vigente

Artículo 71. Acceso a los documentos.

Artículo 71 de la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

Texto consolidado

1. El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública que prevé este título y la obtención de copias de los documentos se regirán por las condiciones que establece esta sección y el procedimiento que se establezca reglamentariamente en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.

2. Los responsables de los archivos públicos, siempre que sean funcionarios habilitados, podrán hacer copias auténticas y emitir certificados de los documentos bajo custodia.

3. La obtención de reproducciones de los documentos estará condicionada por el estado de conservación de los mismos.

4. El reglamento de acceso a los documentos incluirá el procedimiento de reclamación en el supuesto de denegación del acceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

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