Artículo 71. Servicios municipales de consumo.
Artículo 71 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi fomentará, mediante convenios genéricos o singularizados, la creación de servicios municipales de consumo que integren los servicios de información, formación, control de mercado, inspección, sanción, justicias alternativas y todos los posibles servicios que se presten en el área del consumo. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para la firma de estos convenios.