El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 71.

Artículo 71 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. La Administración forestal promoverá el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia forestal y fomentará la realización de estudios experimentales y de investigación tendentes a un mejor conocimiento de las técnicas a aplicar en materia forestal.

2. A tal fin, realizará actuaciones adecuadas y establecerá la colaboración necesaria con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias y con otras Entidades públicas y privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Más artículos de Ley 6/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.