Artículo 71.
Artículo 71 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. La Administración forestal promoverá el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia forestal y fomentará la realización de estudios experimentales y de investigación tendentes a un mejor conocimiento de las técnicas a aplicar en materia forestal.
2. A tal fin, realizará actuaciones adecuadas y establecerá la colaboración necesaria con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias y con otras Entidades públicas y privadas.