Artículo 70.
Artículo 70 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá fomentar la modernización del aparato productivo de las industrias forestales para aumentar su competitividad y mejorar la calidad de los productos.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá impulsar la creación de cooperativas y otras Entidades asociativas entre las industrias transformadoras de productos forestales para la adquisición de materias primas y la comercialización de productos y subproductos del bosque.
3. Asimismo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá establecer una línea de ayudas para fomentar el aprovechamiento de la biomasa forestal.