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Ley Vigente

Artículo 69.

Artículo 69 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. Se crea la Mesa Intersectorial Forestal, en la que estarán representadas las organizaciones profesionales relacionadas con el sector y, mediante sus asociaciones, los propietarios forestales públicos y privados, las Empresas de explotación forestal; las industrias de transformación de productos forestales; las industrias que utilicen, en sus productos, derivados directos o indirectos de producciones forestales, y las que produzcan bienes de equipo para trabajos forestales.

2. Las funciones de la Mesa Intersectorial Forestal serán:

a) Participar en la elaboración de la política forestal.

b) Colaborar en la catalogación, normalización y estandarización de los productos forestales y de los bienes de equipo.

c) Coordinar las posibilidades de producción forestal con las necesidades industriales.

d) Proponer líneas de fomento, mejora y experimentación en el sector forestal y en las industrias derivadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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