Artículo 68.
Artículo 68 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la Administración forestal la relación administrativa con las industrias forestales, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
2. Todas las industrias forestales tendrán la obligación de suministrar, a efectos estadísticos, la información relativa a las características de sus instalaciones y actividades, así como un inventario que detalle sus necesidades de productos forestales.