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Ley Vigente

Artículo 68.

Artículo 68 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la Administración forestal la relación administrativa con las industrias forestales, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.

2. Todas las industrias forestales tendrán la obligación de suministrar, a efectos estadísticos, la información relativa a las características de sus instalaciones y actividades, así como un inventario que detalle sus necesidades de productos forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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