Artículo 72.
Artículo 72 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará de forma continuada actividades tendentes a incrementar la formación técnica de los profesionales del sector forestal, mediante la oportuna estructura de la formación profesional y la colaboración en el desarrollo de enseñanzas medias o superiores en materia forestal. Los programas de formación se adecuarán a los diferentes tipos de bosques existentes en Cataluña.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en colaboración, en su caso, con las entidades locales y con el Centro de la Propiedad Forestal, fomentará el reciclaje y el perfeccionamiento de los trabajadores del sector. A tal fin, las actuaciones que lleven a cabo dichos Centros gozarán de las ayudas que reglamentariamente se establezcan.