Artículo 71. Instrumentos de gestión territorial.
Artículo 71 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470
Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la consecución del objeto y las finalidades indicadas en los artículos anteriores, las administraciones públicas podrán utilizar los siguientes instrumentos de gestión:
a) Programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida.
b) Umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes a partir de un sistema de indicadores territoriales y ambientales.
c) Recursos financieros provenientes de:
Cuotas de sostenibilidad.
Gestión del patrimonio público de suelo.
El Fondo de Equidad Territorial.
d) Sistemas de coordinación y control del cumplimiento de los objetivos y criterios de ordenación del territorio establecidos en esta ley y de los instrumentos de planificación territorial.