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Ley Derogada

Artículo 72. Objeto, fines y ámbito.

Artículo 72 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470

Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son acciones para la sostenibilidad y para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos las que teniendo por objeto la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el artículo 2.2 y 2.3 de la presente ley, se acometen como consecuencia de la gestión territorial y son financiadas con los recursos previstos en su artículo 71.c).

2. Tales acciones se materializarán mediante los programas y proyectos desarrollados en los artículos siguientes.

3. Pueden comprender la ejecución de obras, la implantación de instalaciones y la prestación de servicios, y referirse a cualquier campo de la acción pública como la recuperación medioambiental, paisajística o del patrimonio cultural, las infraestructuras, el transporte, la educación, la promoción social, la activación económica, la agricultura, la mejora del medio rural, o cualquier otra necesaria para la consecución de sus objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-03.

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