El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 70. Finalidades de los poderes públicos para la gestión del territorio.

Artículo 70 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470

Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, adoptarán las medidas previstas en esta ley con las siguientes finalidades:

a) Fomentar un desarrollo sostenible, favoreciendo la protección del territorio, el paisaje y el patrimonio cultural asociado al mismo.

b) Garantizar una utilización racional de los recursos.

c) Promover la cohesión social facilitando a los ciudadanos el acceso a la vivienda y mejorando el entorno de las ciudades y del medio rural.

d) Garantizar la equidad intraterritorial y la competitividad de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-03.

Más artículos de Ley 4/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.