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Ley Vigente

Artículo 71. Colaboración con la Administración general del Estado.

Artículo 71 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

En el marco de la prestación estatal del ingreso mínimo vital y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que lo regula, se procederá, en su caso, a la celebración de un convenio de colaboración donde se contemplen las posibles fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital y de la renta valenciana de inclusión. Este convenio podrá establecer los mecanismos para la solicitud mediante un proceso único de ambas prestaciones y los mecanismos de inclusión social más adecuados a través de la prestación profesional de inclusión social de la renta valenciana de inclusión.

En todo caso, la Generalitat impulsará la colaboración con la Administración General del Estado para mejorar la eficiencia en la gobernanza de estas prestaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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