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Ley Vigente

Artículo 70. Deber de colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones públicas.

Artículo 70 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas valencianas deben prestarse entre sí la colaboración, cooperación y coordinación necesaria para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la renta valenciana de inclusión.

2. La Administración de la Generalitat colaborará con las diferentes administraciones para la adecuada gestión de la renta valenciana de inclusión, promoviendo los instrumentos de colaboración precisos para el intercambio de información, en particular, en lo referente a la concurrencia de incompatibilidades o supuestos de subsidiariedad, mejoras en la gestión de la prestación, mejora en la empleabilidad de las personas destinatarias y aquellos otros aspectos que se consideren adecuados a la finalidad de la prestación.

3. La coordinación interadministrativa en materia de renta valenciana de inclusión se llevará a cabo por el órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales, en los términos establecidos en la legislación autonómica de servicios sociales y su normativa de desarrollo.

4. Se podrán suscribir convenios para el desarrollo e implementación del contenido de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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