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Ley Vigente

Artículo 72. Departamentos y organismos de la Generalitat.

Artículo 72 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

1. Los departamentos y organismos de la administración de la Generalitat colaborarán en la definición y ejecución de las actividades que se determinen en los instrumentos orientados a la inclusión social y la inserción laboral, especialmente en las áreas de empleo, educación, vivienda y salud, a través de las formas de colaboración contempladas en la legislación autonómica de servicios sociales.

2. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión ofrecerá, a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, información sobre las personas perceptoras de las prestaciones de la renta valenciana de inclusión, en su caso, a los departamentos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de empleo y formación, de educación, de vivienda, de sanidad, de transporte, brecha digital y de hacienda, con el fin de favorecer y facilitar su acceso a los diferentes servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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