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Ley Vigente

Artículo 71. Medidas de carácter provisional.

Artículo 71 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-04.

Texto consolidado

1. El órgano competente para iniciar la instrucción del procedimiento sancionador, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

2. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver, podrá en cualquier momento y mediante acuerdo motivado, acordar la suspensión de la ejecución del proyecto y adoptar otras medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-04.

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