Artículo 72. Concepto y régimen jurídico.
Artículo 72 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Evaluación Ambiental (ECAEA) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplan los requisitos establecidos y hayan sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
2. Las ECAEA en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.
3. Las ECAEA deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.#df-8